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Formación Profesional Dual

FP Dual: Régimen intensivo y contrato de formación en alternancia

Puntos clave

  • La FP Dual en España combina aula y práctica en empresas, con regímenes general e intensivo.
  • El contrato de formación en alternancia mejora la empleabilidad, pero requiere coordinación y cumplir normativas.
  • La FP Dual beneficia a estudiantes y empresas, mejorando empleabilidad, aunque con retos de sincronización.

Artículo escrito por Lorenzo Alonso Nistal, CEO Grupo Aspasia 

La Formación Profesional Dual en España es un modelo educativo que combina la enseñanza en el aula con la experiencia práctica en el lugar de trabajo. Este modelo se divide en dos regímenes: el régimen general y el régimen intensivo, ambos regulados por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Aunque ambos regímenes comparten el objetivo de mejorar la empleabilidad de los jóvenes y satisfacer las necesidades de las empresas, existen diferencias clave entre ellos.

La Formación Profesional Dual de régimen general, también conocida como Grupo C, se desarrolla en el Art. 71. del citado R.D. Combina la formación en un centro educativo y en una empresa. La estancia en la empresa debe contemplar entre el 25% y el 35% del total de la duración de la formación y debe servir para adquirir experiencia práctica en un entorno laboral real. Además, el empleador se compromete a participar hasta en un 20% de los contenidos y resultados del aprendizaje realizado.

Sus ventajas se resumen en términos de experiencia laboral, puesto que los estudiantes adquieren práctica profesional relevante, lo que puede facilitar su inserción en el mercado laboral, y en su aplicabilidad, al permitir que los estudiantes puedan transferir lo que aprenden en el aula en un entorno laboral real. Por el contrario, sus inconvenientes se pueden evidenciar en términos de dedicación, dado que la formación dual de régimen general puede requerir más tiempo que la formación tradicional, puesto que los estudiantes deben equilibrar presencia en el aula y la empresa, y en flexibilidad, dado que puede haber mayor rigidez de horarios y ubicación, ya que los estudiantes deben desplazarse entre el centro formativo y la empresa.

Por otro lado, el régimen intensivo de la Formación Profesional Dual, también conocido como Grupo D, encuentra su desarrollo en el Art. 71. del R.D. 659/2023. Se caracteriza por una duración de la formación en la empresa u organismo equiparado superior al 35% de la duración total de la formación. Además, la empresa debe participar en más de un 30% de los resultados de aprendizaje o módulos profesionales del currículo. Este régimen también requiere la existencia de un contrato de formación con la empresa, actualmente denominado contrato de formación en alternancia.

En este caso, sus ventajas se evidencian en términos de una mayor inmersión laboral, dado que los estudiantes tienen la oportunidad de sumergirse completamente en el entorno laboral durante un período de tiempo, así como en el hecho de contemplarse una formación intensiva, al permitir a los estudiantes adquirir una gran cantidad de habilidades y conocimientos en un corto período de tiempo. Como contrapartida, en este régimen los inconvenientes se traducen en términos de carga de trabajo, dado que la formación intensiva puede ser exigente y estresante para algunos estudiantes, y por el hecho de permanecer menos en el aula, pues los estudiantes pueden tener menos tiempo para la formación teórica en centro formativo.

A modo de resumen, el régimen general ofrece una mayor flexibilidad, ya que permite a los estudiantes equilibrar las demandas de la escuela y el trabajo. Por otro lado, el régimen intensivo ofrece una inmersión más profunda en el entorno laboral, lo que puede mejorar las perspectivas de empleo de los estudiantes.

FP Dual en España y empleabilidad.

Ciñéndonos al contrato de formación, el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores identifica su objeto con el siguiente enunciado: “[…] tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo”.

Su rasgo definitorio es la “alternancia”. Para lograr la deseada cualificación profesional, la actividad laboral, desempeñada en las empresas, ha de complementar la actividad formativa que se desarrolle en el marco de colaboración con centros universitarios, de formación profesional o de entidades formativas acreditadas o inscritas en el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Esta necesaria relación, de alternancia, obliga a que la actividad laboral desempeñada en la empresa deba estar relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.

El contrato ha venido evolucionando para adaptarse a las necesidades de empresas y las personas aprendices. Los cambios normativos más destacados se impulsan con tres Reales Decretos, desde el año 2012 al año 2023.

Con el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, se pone énfasis en el aumento de la empleabilidad y para ello se establece que la formación teórico-práctica inherente al contrato conlleve la obtención de una titulación oficial. Asimismo, se incide en el aseguramiento de la calidad, y para ello se elimina la modalidad de formación a distancia por no permitir las obligadas y necesarias actuaciones de seguimiento y control.

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo pone especial empeño en la flexibilidad, permitiendo el acceso al contrato a más personas, y para ello incrementa la edad de los destinatarios desde los 25 a los 30 años. Para las empresas, introduce tres elementos ampliamente demandados: por un lado, dota al sistema de mayor agilidad y para ello acorta los plazos de comunicación, previamente establecidos en un mes; además, contempla la adaptación a los requerimientos competenciales de los puestos, posibilitando la formalización de contratos a jornada completa y parcial, con una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años, eliminando así la obligatoriedad de formalizar contratos de al menos 1 año, que en ocasiones era excesiva para cualificar a ciertos perfiles laborales; y, por último, se impulsa la flexibilidad como piedra angular para dar respuesta a las necesidades de las empresas, permitiendo la configuración de itinerarios formativos acordes a la formación “a medida” que requieren los aprendices, aspecto que logra su mayor expresión en el modelo de contrato de formación en alternancia que se desarrolla en el marco de los convenios suscritos con entidades formativas acreditadas o inscritas en el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Por último, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, aporta unidad al sistema de incentivos para las empresas, que ahora es el mismo para cualquier compañía independientemente de su tamaño. De forma paralela, favorece la adopción de políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, imponiendo como condición necesaria para el disfrute de las bonificaciones la implantación de los correspondientes planes en las empresas obligadas a ello.

Respecto a las bonificaciones que se mencionan en el anterior párrafo, aunque las ventajas del contrato de formación en alternancia son ya de por sí evidentes para los jóvenes aprendices, que cuentan con un poderoso mecanismo de inserción laboral, y para las propias empresas, que ahora tienen acceso a una vía eficaz para captar y retener talento, el Gobierno Central y las Comunidades Autónomas contemplan importantes incentivos a la contratación bajo este modelo.

En este sentido, la administración central da derecho a una bonificación de 119 euros/mes en las cuotas a la seguridad social, lo que sobre una cuota reducida de 180,54 euros/mes para este tipo de contrato, supone un coste de seguridad social de 61,54 euros/mes. Además, la transformación en indefinidos a su finalización da derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante tres años en el caso de hombres, y de 147 euros/mes en el caso de mujeres. Por su parte, las Comunidades Autónomas aportan otras iniciativas para el fomento del empleo bajo esta modalidad contractual, incluyendo incentivos económicos al inicio del contrato o el abono total o parcial del salario de la persona aprendiz, entre otras.

FP Dual en España y empleabilidad.

Conclusión

El contrato de formación en alternancia presenta importantes RETOS. El primero de ellos es que se requiere una importante coordinación, dado que es fundamental sincronizar la formación teórica con la actividad laboral, asegurando siempre que el puesto de trabajo esté relacionado con la formación. A veces, puede ser complicado equilibrar ambas responsabilidades. El segundo desafío consiste en que se requiere de cierto conocimiento técnico por parte de las empresas, que les permita cumplir con las normativas y requisitos legales para obtener las bonificaciones asociadas al contrato.

Por otro lado, las OPORTUNIDADES son evidentes para jóvenes y empresas. Para los primeros en términos de empleabilidad, puesto que adquieren habilidades prácticas mientras estudian y obtienen una titulación oficial, lo que mejora sus perspectivas laborales. Para las empresas, que pueden cualificar a jóvenes aprendices en las competencias requeridas para sus puestos, que en muchas ocasiones encuentran dificultades en cubrir.

Como se ha visto, los agentes intervinientes en el contrato de formación son siempre tres: el aprendiz, la empresa y las entidades de formación. Los protagonistas principales son el propio aprendiz y su empleador, figurando como actores secundarios, pero no menos importantes, los centros formativos que dotan a las personas aprendices de los conocimientos teórico-prácticos que contextualizan, complementan y dan sentido a su actividad laboral. En su papel como agente formador, pueden participar universidades, centros de formación profesional reglada y centros de formación para el empleo.

Por su flexibilidad y respuesta adaptada a las necesidades de las empresas, cabe hacer especial mención los centros de formación para el empleo, que imparten especialidades del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo. Su participación permite diseñar itinerarios de formación en base a títulos oficiales de certificados de profesionalidad, que pueden ser completos o parciales, pudiendo además completar las unidades de competencia de dicha formación troncal con formación complementaria, transversal, muy a menudo exigida por los distintos puestos. Esta flexibilidad en el diseño de los contenidos de aprendizaje no puede observarse en los programas universitarios o los conducentes a la obtención de ciclos formativos de grado medio o superior, que obligan a cursar el título en su totalidad.

Referencias

  • [FP Dual – TodoFP | Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes]
  • [La FP dual intensiva: qué es y cómo funciona – Noticiastrabajo]
  • [BOE-A-2023-16889 Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional]
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Beatriz Choya

Mi camino académico me llevó a completar mis estudios obligatorios y luego a realizar un Grado Superior. Me gradué en Marketing y Publicidad Bilingüe en la Escuela de profesionales Alcazarén. Durante este periodo, tuve la oportunidad de sumergirme en el mundo del marketing y la publicidad, adquiriendo conocimientos sólidos y habilidades prácticas que serían fundamentales en mi carrera profesional.

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