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Todo lo que tienes que saber sobre el arraigo por formación

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Este 14 de febrero , el equipo de Aspasia Catalunya asistió al seminario informativo, organizado por el SOC (Servicio de Ocupación de Cataluña) sobre la autorización temporal de residencia por Arraigo por Formación. En esta sesión han asistido las entidades que trabajan directamente con las personas o colectivos afectados. Durante la sesión se ha notificado de manera oficial a todos los miembros y profesionales del sector formativo y educativo, cual es el procedimiento  a seguir por parte de las entidades, cuales son las gestiones que se llevarán a cabo en las oficinas de trabajo, además de los tipos de formación que podrán realizar las personas afectadas, como lo podrán solicitar, donde dirigirse  y los procesos, para su obtención.

El 26 de Julio de 2022, el Gobierno anuncia la última modificación sobre el arraigo por formación

El 26 de Julio de 2022 quedó aprobada la nueva reforma en la Ley de Extranjería de arraigo por formación, regulada por el Real  Decreto 629/2022 , lo que llevaba a modificar la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en el Estado y su integración social. Esta ley anunciaba la posibilidad de conseguir la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, a los ciudadanos extranjeros que hayan residido en el Estado, de manera continuada durante dos años. Una medida que fue recibida como una solución para hacer frente a la situación de incertidumbre y compleja, por la cual se ve afectada una gran parte de la población del Estado, siendo una opción para la regularización de personas en situación administrativa irregular. Además de ser considerada una vía para agilizar  la obtención del permiso de residencia, facilitar el acceso al mercado laboral y a formaciones, que les permitan augmentar sus competencias profesionales.  

¿Cómo puedo obtener la residencia temporal por formación?

El arraigo por formación concede una autorización de residencia temporal durante doce meses a las personas extranjeras que han permanecido en el estado español durante un tiempo mínimo de dos años y el principal requisito para su obtención es el compromiso a hacer una formación. Las opciones formativas a las que puedes acceder son: -Certificados de profesionalidad Titulaciones oficiales válidas en el ámbito estatal que acreditan las competencias profesionales de una persona para trabajar en un sector profesional concreto. En estas formaciones se combinan sesiones teórico-prácticas y con prácticas en empresa. -Formación promovida por SOC en políticas activas de ocupación, incluida de Especialidades formativas del SOC. Incluye lo proyectas SINGULARES, dirigido a jóvenes menores de 30 años en situación de paro.
  • Con una duración mínimo de 200h
  • La formación se tiene que realizar a una entidad homologada por el SOC
-Formación Profesional Inicial (Formación del sistema Educativo) La FP inicial permite capacitar y calificar en varias profesiones y oficios, proporcionando la formación necesaria por adquirió la competencia profesional y los conocimientos propios de cada sector productivo, como el proyecto de FP DUAL. -Formación para la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional -Titulación de Máster oficial universitario, curso de ampliación o de actualización de competencias al ámbito universitario. La autorización será prorrogable solo una vez más, también se extenderá si la formación dura más de 1 año(menos de 18 meses) o bien si no se ha superado la formación durante el primer año y la persona se compromete a matricularse en los mismos estudios, con el objetivo de finalizarlos. Busca aquí las posibilidades formativas que te ofrecemos, para obtener el arraigo por formación: https://grupoaspasia.com/es/

¿Cuáles son los requisitos?

  • Permanencia continuada de 2 años en España. Las ausencias no podrán superar los 120 días en un periodo de 3 años, o 90 días en un periodo de 2 años, o 90 días en un periodo de 2 años.
  • No tener antecedentes penales en el país que se haya residido durante los últimos 5 años anteriores a su entrada en España, ni tener condenas por delitos existentes al ordenamiento español.
  • No ser ciudadano de la Unión Europea.
  • Compromiso para hacer una formación.

La obtención de la autorización de residencia, después de haber superado la formación.

Una vez finalizados el estudios y la formación haya sido superada de manera satisfactoria dentro de la vigencia de la autorización de residencia, será posible pedir la autorización de residencia y trabajo, una vez se disponga de un contrato de trabajo.

Este contrato tendrá que ser:

  • Por cuenta ajena
  • Relacionada con la formación realizada o del sector profesional.
  • Indefinido, fijo o discontinuo o bien de carácter temporal, siempre que complexi el requisito Mínimo interprofesional o del Convenio Colectivo de referencia y de no tener jornada inferior a 30 horas semanales. Podrá ser de 20 horas semanales en el caso de tener hijo menores al cargo.
  • Si son contratos parciales, la suma de estos contratos tendrá que representar el Salario Mínimo interprofesional anual o del Convenio Colectivo de referencia.
  • Esta autorización tendrá una duración de 2 años de trabajo por cuenta ajena.
Para más información sobre el estado de tramitación del expediente. Por teléfono: llamar al 902 022 222. Mediante un SMS al número 638 444 386. Con la palabra NIE, seguido de un espacio y el número (8 dígitos) o con la palabra EXPE, seguida de un espacio y el número de expediente (15 dígitos). A través del servicio de información general: llamar  al teléfono 060.
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Diego Colinas

Con raíces en el periodismo y experiencia en el Real Valladolid Baloncesto, ahora lidera el marketing digital en Grupo Aspasia.

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